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jueves, 29 de abril de 2010

Sergio Abrevaya, autor de la Ley de Consorcios


"Es una ley que una parte ya está vigente, la otra requiere reglamentación. La reglamentación espera un nuevo sistema, que es un sistema que tiene sanciones para aquellos administradores que no cumplen sus obligaciones. Por ejemplo, lo más esperado, que ya está vigente, no requiere reglamentación. Los administradores, ahí donde el reglamento no dice nada, duran un año. Ese año es renovable pero necesita dos tercios de los presentes, o sea, no renueva con uno más de un tercio de los presentes si se decide no renovar."
"Ha sido un flagelo, en aquellos donde no dice cómo se renueva, la cláusula que se repite en casi todo reglamento de co propiedad que dice dos tercios del total para removerlo. Con lo cual, sería renovado automático hasta que consiga dos tercios del total, con propietarios que viven en Neuquén, inquilinos que no vienen. Bueno, en ese cuadro, imposible remover un administrador que se quedaba cuatro años."
"Después hay algunas obligaciones que sí requieren reglamentación, por ejemplo la exigencia de o bien una declaración jurada de bienes o un seguro de caución, hacer una asamblea por año, la liquidación de expensas que debe tener una serie de pautas acerca de qué va en esa legislación, cómo exige facturas el consorcio, tiene que discriminar la mano de obra del material. Es decir, algunas cuestiones que hacen a la vida del consorcio de la administración que tienen que estar reguladas desde la actividad del administrador".
"Cerca del 80% de la Ciudad vive en departamento, en general en propiedad horizontal. Este porcentaje es altísimo. Lo curioso es que todos estos años no se ha hecho nada".

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